SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 029/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 110 a 113 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que el accionante tenía conocimiento respecto a que su cargo no formaba parte de la carrera administrativa, pudiendo ser objeto de libre remoción debido a que no goza de los beneficios que son propios de los funcionarios de carrera, además que las autoridades electas y designadas están facultadas para conformar su equipo de trabajo para evitar la desconfianza y la paralización en el desarrollo de los servicios públicos. Dicho entendimiento fue puesto a conocimiento de las instituciones públicas a través de circulares y del dictamen 01/2015 “…replicado por la Circular N° 03/2015 Procuraduría del Estado Plurinacional” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- c)
- ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable
- no existe el beneficio de la inamovilidad laboral para el estatus de cargos electivos
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR