Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.3.
II.3. Por memorando S.D.T.L.C.C. 02/15 de 18 de junio de 2015, Mauro Hurtado Alcázar, Secretario Departamental de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy demandado- agradeció los servicios del accionante por reestructuración administrativa (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- c)
- ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable
- no existe el beneficio de la inamovilidad laboral para el estatus de cargos electivos
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR