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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S3

    Fecha: 18-Ene-2016

    II.3.

    II.3.  Por memorando S.D.T.L.C.C. 02/15 de 18 de junio de 2015, Mauro Hurtado Alcázar, Secretario Departamental de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy demandado- agradeció los servicios del accionante por reestructuración administrativa (fs. 23).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • b)
    • c)
    • ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable
    • no existe el beneficio de la inamovilidad laboral para el estatus de cargos electivos
    • los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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