Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.4.
II.4. Mediante nota de 23 de junio de 2015, dirigida a Carmen Nelly Tineo Fernández, Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el hoy accionante indicó que la autoridad ahora demandada lo privó de su derecho constitucional de la inamovilidad laboral por ser padre progenitor (fs. 24); además, en la misma fecha presentó un oficio ante el Pleno de la respectiva Asamblea Legislativa Departamental, reiterando lo expuesto anteriormente (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- c)
- ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable
- no existe el beneficio de la inamovilidad laboral para el estatus de cargos electivos
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR