SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III.1.

Respecto al principio de subsidiariedad la basta jurisprudencia constitucional estableció que la finalidad de la presente acción de defensa es la tutela de los derechos y garantías constitucionales de las personas, mas no puede ser supletoria de la jurisdicción llamada por ley, quien puede restituirlos de manera eficaz, eficiente y oportuna.

No obstante, la exigencia del agotamiento de las vías ordinarias o administrativas correspondientes, en ciertos casos puede derivar en un daño irreparable; por consiguiente, la justicia constitucional determinó algunas excepciones al principio de subsidiariedad, así la SC 0530/2010-R de 12 de julio, estableció que: “…la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…”, razonamiento que fue extendido respecto a los padres trabajadores (SCP 0198/2013 de 27 de febrero), debiendo aplicarse la referida excepción, por cuanto éstos en caso de despido o destitución de su fuente laboral pueden acudir de manera directa ante la jurisdicción constitucional sin agotar previamente las vías anteriormente referidas.