SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.1.
Respecto al principio de subsidiariedad la basta jurisprudencia constitucional estableció que la finalidad de la presente acción de defensa es la tutela de los derechos y garantías constitucionales de las personas, mas no puede ser supletoria de la jurisdicción llamada por ley, quien puede restituirlos de manera eficaz, eficiente y oportuna.
No obstante, la exigencia del agotamiento de las vías ordinarias o administrativas correspondientes, en ciertos casos puede derivar en un daño irreparable; por consiguiente, la justicia constitucional determinó algunas excepciones al principio de subsidiariedad, así la SC 0530/2010-R de 12 de julio, estableció que: “…la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…”, razonamiento que fue extendido respecto a los padres trabajadores (SCP 0198/2013 de 27 de febrero), debiendo aplicarse la referida excepción, por cuanto éstos en caso de despido o destitución de su fuente laboral pueden acudir de manera directa ante la jurisdicción constitucional sin agotar previamente las vías anteriormente referidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- c)
- ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable
- no existe el beneficio de la inamovilidad laboral para el estatus de cargos electivos
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR