SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
a)
Mirtha Angélica Rojas Peralta, Presidenta Ejecutiva de ENFE, a través de su representante, en audiencia, refirió que: a) La citada Empresa es dueña absoluta de toda la Unidad Vecinal (UV) 140, como se puede corroborar en la Ley 2088 de 19 de abril de 2000. Con relación a la supuesta transferencia realizada a María Magaly Castro Bustamante, verificada la minuta de 3 de febrero de 2006, el precio de la venta no ha sido ingresado a las cuentas de la referida Empresa, como tampoco ese documento fue protocolizado ante la Notaría de Gobierno, por lo que podría ser que esta persona haya sido estafada por el cuerpo colegiado, ante lo cual tendría que iniciar una acción penal; y, b) Sorprende que se esté disputando un derecho propietario sin conocimiento de dicha Empresa que es la propietaria. Respondiendo a las preguntas de los Vocales, aclaró que la minuta de referencia fue extendida por el cuerpo colegiado, pero que el dinero no ingresó a las cuentas del Tesoro General de la Nación (TGN), además que no cumplió con los pasos procedimentales como su inscripción ante Notaría de Gobierno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es cierto que para pedir la restitución de un inmueble deba demostrarse que se ha perdido la posesión del mismo
- En este sentido resulta necesario aclarar que él solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercer, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio
- CONFIRMAR