SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación; a la defensa, al acceso a la justicia, a la igualdad y a la no discriminación, alegando que las autoridades demandadas no fundamentaron ni motivaron adecuadamente el Auto de Vista impugnado, modificando el entendimiento adoptado por los Jueces de primera y segunda instancia, sin considerar la valoración probatoria realizada por las referidas autoridades jurisdiccionales en base a la cual declararon improbada la demanda; además, de manera ultra petita instruyeron el desalojo del inmueble, extremo que no fue solicitado por la entonces demandante -hoy tercera interesada-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es cierto que para pedir la restitución de un inmueble deba demostrarse que se ha perdido la posesión del mismo
- En este sentido resulta necesario aclarar que él solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercer, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio
- CONFIRMAR