SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil sumario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido en su contra por María Magaly Castro Bustamante -hoy tercera interesada-, en recurso de casación planteado por ésta, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- pronunciaron el Auto de Vista 137 de 20 de marzo de 2015 determinando casar el Auto de 21 de octubre de 2014 emitido por el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declararon probada la demanda respecto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, ordenando la desocupación y entrega del inmueble en el que vive desde hace más de seis años ininterrumpidamente y donde construyó su vivienda.
Los Vocales hoy demandados, al dictar el Auto de Vista 137 -ahora impugnado-, no realizaron una adecuada fundamentación ni motivación, pese a que modificaron lo resuelto en primera y segunda instancia, tampoco consideraron la valoración de la prueba realizada por los jueces inferiores en base a la cual resolvieron declarar improbada la demanda, ni tomaron en cuenta que el título de propiedad presentado por la entonces demandante carece de legitimidad por ausencia de requisitos formales, al haber sido supuestamente transferido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) Red Oriental; además el 2013, la referida demandante, de manera unilateral realizó una minuta aclarativa por la que cambió el número de la Unidad Vecinal con la finalidad de inscribir un derecho propietario que no ostenta. Asimismo, no valoraron el acta de inspección ocular en el cual constaba la existencia de construcciones nuevas que había realizado, situación que fue reconocida por la parte contraria. Además, las autoridades ahora demandadas actuaron de manera ultra petita al instruir la desocupación del inmueble, siendo que la parte demandante no pidió ese extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es cierto que para pedir la restitución de un inmueble deba demostrarse que se ha perdido la posesión del mismo
- En este sentido resulta necesario aclarar que él solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercer, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio
- CONFIRMAR