SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 121 de 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 281 vta. a 284, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante reclama la falta de motivación, fundamentación y valoración de los elementos probatorios en la primera y segunda instancia, por lo que pretende conducir a este Tribunal a la interpretación de la legalidad ordinaria; al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció en sus diferentes sentencias que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a la valoración normativa ordinaria, excepto cuando se trate de violaciones de los derechos y garantías constitucionales, para lo cual la parte afectada en sus derechos debe realizar la invocación de las infracciones a las reglas de interpretación normativa, lo que no ocurre en el presente caso, por cuanto no se ha demostrado fehacientemente la violación al debido proceso, su vinculación a las actuaciones procesales relativas a los derechos a la defensa, a recurrir, a la oportunidad de la prueba y otros; y, ii) El actual accionante, ante el planteamiento del recurso de casación que sustentaba la vulneración del art. 1453 del CC, en su contestación no cuestionó los fundamentos de contrario a los efectos de que el Tribunal de alzada, se pronuncie sobre su posición al respecto, por lo que los Vocales ahora demandados obraron correctamente y dentro de los parámetros de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es cierto que para pedir la restitución de un inmueble deba demostrarse que se ha perdido la posesión del mismo
- En este sentido resulta necesario aclarar que él solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercer, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio
- CONFIRMAR