SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 121 de 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 281 vta. a 284, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante reclama la falta de motivación, fundamentación y valoración de los elementos probatorios en la primera y segunda instancia, por lo que pretende conducir a este Tribunal a la interpretación de la legalidad ordinaria; al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció en sus diferentes sentencias que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a la valoración normativa ordinaria, excepto cuando se trate de violaciones de los derechos y garantías constitucionales, para lo cual la parte afectada en sus derechos debe realizar la invocación de las infracciones a las reglas de interpretación normativa, lo que no ocurre en el presente caso, por cuanto no se ha demostrado fehacientemente la violación al debido proceso, su vinculación a las actuaciones procesales relativas a los derechos a la defensa, a recurrir, a la oportunidad de la prueba y otros; y, ii) El actual accionante, ante el planteamiento del recurso de casación que sustentaba la vulneración del art. 1453 del CC, en su contestación no cuestionó los fundamentos de contrario a los efectos de que el Tribunal de alzada, se pronuncie sobre su posición al respecto, por lo que los Vocales ahora demandados obraron correctamente y dentro de los parámetros de legalidad.