Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El hoy accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación; a la defensa, al acceso a la justicia, a la igualdad y a la no discriminación, por cuanto las autoridades demandadas no fundamentaron ni motivaron adecuadamente su Resolución, modificando la interpretación realizada en primera y segunda instancia, tampoco consideraron la valoración probatoria realizada por los jueces a quo y ad quem, en base a la cual declararon improbada la demanda, además, resolvieron de manera ultra petita al instruir el desalojo del inmueble, extremo que no fue pedido por la demandante -hoy tercera interesada-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es cierto que para pedir la restitución de un inmueble deba demostrarse que se ha perdido la posesión del mismo
- En este sentido resulta necesario aclarar que él solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercer, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio
- CONFIRMAR