SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

no es cierto que para pedir la restitución de un inmueble deba demostrarse que se ha perdido la posesión del mismo

Del análisis de la Resolución impugnada se evidencia que los Vocales hoy demandados resolvieron casar el Auto pronunciado por el juez ad quem, y deliberando en el fondo declararon probada la demanda con relación a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; consiguientemente, dispusieron la desocupación y entrega de dicho inmueble a su propietaria en el plazo de diez días de ejecutoriado el citado fallo (Conclusión II.3.), con el siguiente fundamento: “…resulta cierta la infracción del art. 1453 del Código Civil, pues no es cierto que para pedir la restitución de un inmueble deba demostrarse que se ha perdido la posesión del mismo, pues basta demostrar únicamente la titularidad del bien; de ahí que ambos jueces de instancia han incurrido en el error acusado, dado que conforme a las documentales acompañadas a la demanda se encuentra debidamente acreditado el derecho propietario de la demandante, conforme a lo previsto en el art. 105 del Código Civil.