SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
no es cierto que para pedir la restitución de un inmueble deba demostrarse que se ha perdido la posesión del mismo
Del análisis de la Resolución impugnada se evidencia que los Vocales hoy demandados resolvieron casar el Auto pronunciado por el juez ad quem, y deliberando en el fondo declararon probada la demanda con relación a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios; consiguientemente, dispusieron la desocupación y entrega de dicho inmueble a su propietaria en el plazo de diez días de ejecutoriado el citado fallo (Conclusión II.3.), con el siguiente fundamento: “…resulta cierta la infracción del art. 1453 del Código Civil, pues no es cierto que para pedir la restitución de un inmueble deba demostrarse que se ha perdido la posesión del mismo, pues basta demostrar únicamente la titularidad del bien; de ahí que ambos jueces de instancia han incurrido en el error acusado, dado que conforme a las documentales acompañadas a la demanda se encuentra debidamente acreditado el derecho propietario de la demandante, conforme a lo previsto en el art. 105 del Código Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es cierto que para pedir la restitución de un inmueble deba demostrarse que se ha perdido la posesión del mismo
- En este sentido resulta necesario aclarar que él solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercer, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio
- CONFIRMAR