SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, la demandante en el proceso referido, hoy tercera interesada, planteó recurso de nulidad y casación contra el Auto de 21 de octubre de igual año (fs. 171 a 174), el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- quienes emitieron el Auto de Vista 137 de 20 de marzo de 2015 casando el Auto impugnado, y deliberando en el fondo declararon probada la demanda respecto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada con relación al pago de daños y perjuicios; consiguientemente, dispusieron la desocupación y entrega del inmueble a su propietaria en el plazo de diez días de ejecutoriado el citado fallo (fs. 193 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es cierto que para pedir la restitución de un inmueble deba demostrarse que se ha perdido la posesión del mismo
- En este sentido resulta necesario aclarar que él solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercer, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio
- CONFIRMAR