SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

En este sentido resulta necesario aclarar que él solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercer, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio

Nótese que dicho reclamo resulta correcto habida cuenta que la norma que se acusa como erróneamente aplicada brinda protección al derecho de propiedad a diferencia de las acciones posesorias que protegen la posesión física o corporal que parte de quien la invoca. En este sentido resulta necesario aclarar que él solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercer, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio” (sic) (las negrillas son añadidas).

De lo glosado precedentemente se concluye que, si bien la fundamentación no es ampulosa, la misma es clara y satisface todas las observaciones realizadas por el accionante, expresando puntualmente los fundamentos que determinaron censurar la interpretación que realizaron los jueces a quo respecto del art. 1453 del CC.

Por otra parte, respecto a la valoración probatoria realizada por los jueces de primera y segunda instancia, que hubiere sido desconocida por las autoridades demandadas, no se señala en la acción de amparo constitucional cómo en su atribución valorativa los Vocales hoy demandados se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad, o qué prueba omitieron valorar, aspecto que impide a esta jurisdicción pronunciarse al respecto.

Sobre la incongruencia denunciada, en relación a que se habría otorgado más de lo pedido, disponiendo la desocupación y entrega del bien inmueble a su propietaria, sin que ello hubiera sido demandado, al tratarse de una acción sumaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; corresponde reiterar la interpretación que realizó este Tribunal respecto del derecho de propiedad en SCP 0121/2012 de 2 de mayo, en la cual concluyó el siguiente precedente: “…el desapoderamiento del bien en litigio, aunque no hubiese sido expresamente pedido en la demanda, es un aspecto que asegura la aplicación eficaz del contenido esencial del derecho fundamental de propiedad, por lo que sus alcances inequívocamente recaen sobre la cosa litigiosa, cumpliendo así con el mandato del art. 190 del CPC, razón por la cual, el ejercicio de esta facultad, de ninguna manera implica alteración de los efectos de la cosa juzgada de decisiones jurisdiccionales, por el contrario, asegura la efectividad de fallos judiciales como presupuesto esencial de la justiciabilidad del derecho fundamental de propiedad en un Estado Constitucional de Derecho”, razón por la cual no se advierte en la decisión impugnada, la existencia de incongruencia externa que dé lugar a la tutela demandada.