SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

1)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs. 53 a 54 vta., manifestaron que: 1) La jurisprudencia constitucional estableció que la “acción de amparo constitucional” no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, puesto que no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones; 2) En ese mismo contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional hace extensible la línea jurisprudencial de la revisión de legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y garantías constitucionales a la verificación de que si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico como se constata de la SC 1846/2004 de 30 de noviembre; y, 3) Al ser las medidas cautelares de carácter provisional, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por la autoridad ordinaria; sin embargo, es necesario que la parte accionante a tiempo de cuestionar la legalidad ordinaria cumpla con ciertas exigencias que en el presente caso no existen.

CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la imposición de una fianza real, pese a que existía la obligación de presentación de un garante para cada accionante, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 146/2015, debiendo los Vocales demandados dictar nueva resolución conforme al Fundamento Jurídico III.2.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,