SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.2.3.
III.2.3. Respecto a que el recurso de apelación presentado por el querellante no contendría un petitorio específico por el cual se solicite la aplicación de una determinada medida cautelar, y que ello supondría una transgresión de lo regulado por el art. 398 del CPP, que refiere: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”, pese a que ya se resolvió en el presente caso, que la modificación dispuesta por el Auto de Vista 146/2015, no condice con la línea jurisprudencial emitida con relación a la aplicación conjunta de dos o más tipos de fianza, se tiene por un lado que, a pesar de que el recurso escrito que motivó la emisión de dicho Auto de Vista, en efecto no contiene un petitorio específico al respecto, dicho denunciante sí impetró en audiencia de consideración de apelación, la revocatoria de dichas medidas sustitutivas y la aplicación de la detención preventiva contra los cuatro procesados ahora accionantes.
Finalmente, se tiene que si bien frente a la apelación del querellante, el Tribunal ad quem debe pronunciarse en el marco de lo apelado, ello no implica, como asumió este Tribunal a través de la SCP 0010/2014-S3 que el Tribunal de alzada pueda asumir una posición que difiera de lo solicitado expresamente por el apelante, y que ante todo de manera fundada se dirija a preservar el régimen de medidas cautelares vigente, la política criminal asumida por el Estado boliviano, y los derechos de las partes en el proceso, entre otros aspectos.