SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III.2.1.

III.2.1. Con relación a la denuncia por la cual los accionantes expresan que el Tribunal de alzada, al resolver la apelación de su denunciante, impuso una medida cautelar de carácter real -fianza de Bs15 000.- a cada uno- junto con una medida cautelar de carácter personal como es la medida de detención domiciliaria.

Corresponde con carácter previo, precisar que las medidas cautelares identificadas por la parte accionante, constituyen  medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP, norma que establece que el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas y a continuación establece seis medidas, sin que en ningún apartado, la norma refiera que existan medidas sustitutivas excluyentes entre sí, y al contrario, señala que pueden imponerse una o más de las referidas medidas. Razón por la cual, resulta errónea la apreciación de la parte accionante cuando identifica la fianza económica dispuesta en alzada como una medida sustitutiva excluyente ante la detención domiciliaria que ya le había sido impuesta, ello implica que la fianza real otorgada no resultaba incompatible con la medida cautelar de detención domiciliaria ordenada por el Juez de instancia y confirmada en apelación.

Sin embargo, dicha fianza económica resulta incompatible con la fianza personal dispuesta en primera instancia por el Auto interlocutorio 161/2015 que como se tiene de antecedentes, se dispuso la presentación de un garante personal para cada uno de los accionantes (Conclusión II.1.), pues al respecto la jurisprudencia constitucional partiendo de la regulación procedimental de dichas medidas cautelares, sostuvo que: