SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.2.2.
III.2.2. Por otro lado, el accionante denunció de manera ciertamente confusa, primero que el Tribunal de alzada hubiera recibido junto con los antecedentes de la apelación formulada contra el Auto interlocutorio 161/2015, documental que en su criterio constituiría nuevos elementos de prueba para evaluar la aplicación de medidas cautelares contra los ahora accionantes; sin embargo, también aseveró que no se hubiera remitido la documental en base a la cual falló el Juez de primera instancia en el referido Auto interlocutorio y que sin la misma no le era posible a dicho Tribunal colegiado resolver de la manera que lo hizo.
De este acto lesivo denunciado, se advierte pese a la contradicción, que el Tribunal de alzada hubiera observado la remisión o no de la documental presentada en primera instancia, sin embargo, en uno u otro caso, es decir, ya sea que el Juzgado de instancia hubiese o no enviado dicha prueba, la denuncia carece de relevancia constitucional, pues por un lado no existe elemento probatorio alguno mencionado y menos adjuntado a los antecedentes de esta acción tutelar que den cuenta de dicha documental extrañada, y por otro, que no se advierte cuál la relevancia en el caso concreto de la valoración de esa documental, pues como se tiene resuelto en el Fundamento Jurídico III.2.1. del presente fallo constitucional, en definitiva, los accionantes cuestionaron la modificación del Auto interlocutorio con el cual se encontraba conforme.