SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

Fianza juratoria, personal o económica

“…el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’; el mismo artículo en su inciso 6 señala que: “La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca.

haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble -como afirma la recurrente- pues dicho artículo en forma clara y contundente señala que se podrá imponer ‘Fianza juratoria, personal o económica’, lo que importa en una precisa y correcta interpretación que no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas como han entendido los recurridos.

Que, en consecuencia al haber impuesto los recurridos fianza personal y fianza económica al representado (…) han vulnerado no sólo las disposiciones citadas por la recurrente, sino también han violado la garantía constitucional del debido proceso, el cual implica que todo tribunal o juez que conoce de una causa, entre otros, debe aplicar y sujetar sus actos al procedimiento pertinente, debiendo para ello estudiar y analizar los hechos y las normas sustantivas y adjetivas en su verdadero sentido” (SC540/2002-R de 10 de mayo, entendimiento reiterado en las SSCC 870/2002-R, 899/2002-R, 1000/2002-R de 16 de agosto, 1051/2002-R de 2 de septiembre, 1214/2002-R de 14 de octubre, 1272/2002-R de 21 de octubre, 1520/2002-R de 16 de diciembre, 0104/2003-R de 27 de enero, 679/2003-R de 20 de mayo, 0542/2004-R de 12 de abril, 1136/2004-R de 23 de julio, 1577/2005-R de 6 de diciembre; y, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0692/2012 de 2 de agosto, 1760/2013 de 21 de octubre y 1126/2015-S3 de 16 de noviembre).

De esta manera, se tiene que en efecto, la modificación efectuada en alzada por el Auto de Vista 146/2015, que añadió la fianza económica de Bs15 000.- resulta lesiva de los derechos de los accionantes, no por resultar incompatible con la medida de detención domiciliaria, sino porque su aplicación conjunta a la fianza personal -presentación de garante personal- se encuentra proscrita por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional, conforme se tiene referido, y por lo cual corresponde conceder la tutela solicitada.