SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
a)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó íntegramente el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliando la misma, manifestó que: a) La Jurisdicción más cercana de Colquechaca es Uncía y estando ahí se enteraron que existe una acusación; por lo que, se apersonaron ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía mediante memorial conforme al art. 91 del CPP impugnando la declaratoria de rebeldía y solicitando se revoque tal determinación, puesto que no se lo había notificado menos se le hizo conocer la imputación; a lo cual, dicho Tribunal respondió indicando que se deja sin efecto la misma; b) No purgó la rebeldía sino que impugnó la declaratoria de rebeldía y de manera contradictoria se le indicó que se resolverá en los incidentes y excepciones; y, c) Se dejó sin efecto los mandamientos librados en su contra, las medidas impuestas, la solicitud de fondo de la providencia de “9 de abril” emitida por el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Colquechaca y todo lo desarrollado en la etapa preparatoria; en ese entendido, se pidió complementación y aclaración al referido Tribunal de Uncía, lo cual se va resolver en las excepciones e incidentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- librase despacho instruida para sus respectivas notificaciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 13
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- III.3.1. Respecto de las notificaciones con la ampliación de la imputación y su solicitud de anular obrados hasta la imputación
- III.3.2. Respecto a que en audiencia pública para consideración de la aplicación de la imputación formal y medidas cautelares, el accionante, fue declarado rebelde y ordenaron mandamiento de aprehensión en su contra.
- REVOCAR