SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

a)

El accionante, a través de sus abogados, ratificó íntegramente el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliando la misma, manifestó que: a) La Jurisdicción más cercana de Colquechaca es Uncía y estando ahí se enteraron que existe una acusación; por lo que, se apersonaron ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía mediante memorial conforme al art. 91 del CPP impugnando la declaratoria de rebeldía y solicitando se revoque tal determinación, puesto que no se lo había notificado menos se le hizo conocer la imputación; a lo cual, dicho Tribunal respondió indicando que se deja sin efecto la misma; b) No purgó la rebeldía sino que impugnó la declaratoria de rebeldía y de manera contradictoria se le indicó que se resolverá en los incidentes y excepciones; y, c) Se dejó sin efecto los mandamientos librados en su contra, las medidas impuestas, la solicitud de fondo de la providencia de “9 de abril” emitida por el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Colquechaca y todo lo desarrollado en la etapa preparatoria; en ese entendido, se pidió complementación y aclaración al referido Tribunal de Uncía, lo cual se va resolver en las excepciones e incidentes.