SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
i)
Hipólito Araca Benavidez, Fiscal de Materia en suplencia legal de su similar de Colquechaca, por informe escrito de 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 40 a 41, indicó que: siendo Fiscal de Ravelo y Ocurí, recientemente está en suplencia legal de la Fiscalía de Colquechaca; por lo que, cumple funciones solo cuando existen casos de emergencia. Sin embargo, manifestó que: i) De la revisión del cuaderno de investigaciones de la Fiscalía de Colquechaca, se tiene que Emilton Jara Camargo, Fiscal de Materia del mismo, emitió citación por edictos, siendo que los acusados no se habrían presentado ante dicha fiscalía eludiendo de esa manera a la justicia; por lo que, al desconocer el domicilio real del accionante hizo publicar mediante un periódico de circulación nacional la notificación por edictos conforme al art. 165 del CPP; ii) Al asumir el cargo de Fiscal en suplencia legal de Colquechaca, no fue Director funcional de las investigaciones en dicha oportunidad, puesto que no tuvo conocimiento del caso ni llevó la investigación así como tampoco presentó ninguna acusación contra Franz Antonio “Vela” Choquevillca y otros; y, iii) En conclusión, Emilton Jara Camargo, Fiscal de Materia de ese entonces fue quien emitió los edictos, posteriormente Trifón Romero Arratia, Fiscal de Materia, habría sido quien acusó ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía, por lo que los mencionados Fiscales conocieron el inicio de investigaciones en la etapa preparatoria, conforme al art. 297 del CPP.
Diana Flores Colque, Auxiliar II del Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por informe de 15 de septiembre de 2015, cursante a fs. 71 y vta., refirió que, en la fecha se comunicó vía celular con Emilio Fonseca Herrera, Juez Mixto de Instrucción, cautelar y Liquidador de Colquechaca del departamento de Potosí, tomando conocimiento de la presente acción, habría manifestado “…que efectivamente el proceso referido en la acción de libertad, ha radicado en el Juzgado de Instrucción Mixto de Colquechaca, sin embargo a la fecha se encuentra con acusación y que los antecedentes fueron remitidos al Tribunal de Sentencia de Uncía - Potosí y que ha perdido competencia…” (sic).
El accionante denuncia que el Juez Mixto de Instrucción, cautelar y Liquidador, y el Fiscal de Materia ambos de Colquechaca, habrían vulnerado sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, puesto que: i) Existiendo ampliación de la imputación en su contra, las autoridades anteriormente referidas, teniendo conocimiento de su domicilio, lo notificaron por edictos en un periódico de Potosí, no obstante que señaló al Ministerio Público que su domicilio procesal era en la ciudad de La Paz; ii) Fue declarado rebelde y se ordenó expedirse mandamiento de aprehensión en su contra, sin haber sido notificado legalmente con la audiencia de medidas cautelares; y, iii) Habiéndose revocado la rebeldía, no se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión ni el arraigo dispuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- librase despacho instruida para sus respectivas notificaciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 13
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- III.3.1. Respecto de las notificaciones con la ampliación de la imputación y su solicitud de anular obrados hasta la imputación
- III.3.2. Respecto a que en audiencia pública para consideración de la aplicación de la imputación formal y medidas cautelares, el accionante, fue declarado rebelde y ordenaron mandamiento de aprehensión en su contra.
- REVOCAR