Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia pública de consideración de “aplicación” de la imputación formal y medidas cautelares de 20 de mayo de 2014, en la que el Fiscal de Materia solicitó sean notificados los imputados entre ellos el accionante con la acusación pública, conforme lo establecido por los arts. 87, 89 y 129 inc. 2) del CPP y asimismo el accionante fue declarado rebelde, disponiéndose que se libre mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- librase despacho instruida para sus respectivas notificaciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 13
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- III.3.1. Respecto de las notificaciones con la ampliación de la imputación y su solicitud de anular obrados hasta la imputación
- III.3.2. Respecto a que en audiencia pública para consideración de la aplicación de la imputación formal y medidas cautelares, el accionante, fue declarado rebelde y ordenaron mandamiento de aprehensión en su contra.
- REVOCAR