SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.3.2. Respecto a que en audiencia pública para consideración de la aplicación de la imputación formal y medidas cautelares, el accionante, fue declarado rebelde y ordenaron mandamiento de aprehensión en su contra.
En relación a lo expuesto y conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se tiene que la acción de libertad no procede cuando existe la sustracción del objeto procesal; es decir, cuando el objeto o los supuestos fácticos que motivaron al accionante para interponer la presente acción tutelar cesaron, o que los hechos denunciados dejaron de vulnerar garantías o derechos constitucionales. En el presente caso, se advierte que el accionante habiéndose apersonado ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, impugnó la declaratoria de rebeldía, al cual dicho Tribunal dio respuesta mediante Auto de 27 de abril de 2015, disponiendo el cese de la rebeldía dejando sin efecto las medidas impuestas en su contra, y considerando que la presente acción tutelar fue interpuesta el 15 de septiembre de 2015; se tiene que el presente caso, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, porque el supuesto acto lesivo reclamado -subsistencia del mandamiento de aprehensión emergente de la declaratoria de rebeldía- desapareció. Encontrándose, este Tribunal impedido de emitir pronunciamiento alguno sobre los actos denunciados; toda vez que, el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado de lesivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- librase despacho instruida para sus respectivas notificaciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 13
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- III.3.1. Respecto de las notificaciones con la ampliación de la imputación y su solicitud de anular obrados hasta la imputación
- III.3.2. Respecto a que en audiencia pública para consideración de la aplicación de la imputación formal y medidas cautelares, el accionante, fue declarado rebelde y ordenaron mandamiento de aprehensión en su contra.
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