Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de febrero de 2013, se presentó una denuncia por la presunta comisión del delito de violación con argumentos totalmente falsos, acusándolo por un delito que no cometió en la localidad de Pocoata provincia Chayanta del departamento de Potosí; motivo por el cual en la referida fecha, fue a realizar su declaración informativa ante el Ministerio Público de Pocoata, German Alegre Choque Fiscal, Feddy Mendoza Callisaya investigador; en el mismo también dejó señalado su dirección y teléfonos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- librase despacho instruida para sus respectivas notificaciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 13
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- III.3.1. Respecto de las notificaciones con la ampliación de la imputación y su solicitud de anular obrados hasta la imputación
- III.3.2. Respecto a que en audiencia pública para consideración de la aplicación de la imputación formal y medidas cautelares, el accionante, fue declarado rebelde y ordenaron mandamiento de aprehensión en su contra.
- REVOCAR