SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III.3.1.  Respecto de las notificaciones con la ampliación de la imputación y su solicitud de anular obrados hasta la imputación

Conforme lo señalado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existen dos presupuestos concurrentes para que el derecho al debido proceso (procesamiento ilegal o indebido), pueda ser tutelado mediante la acción de libertad, el primero es que el acto identificado como lesivo, este vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, el segundo es que debe existir absoluto estado de indefensión.

En el caso concreto, los actos que considera vulneratorios a sus derechos respecto a las notificaciones con la ampliación de la imputación y otros señalados en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4; se tiene que, los mismos no guardan relación directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad del accionante; es decir, que el derecho a la libertad física del ahora accionante, no depende de la resolución de los actos procesales ocurridos en este momento procesal y denunciados como vulneradores de derechos, siendo además necesario aclarar que en el caso concreto no se encuentra privado de libertad; circunstancias propias del caso sub judice, que nos impele a denegar la tutela solicitada, respecto a la primera problemática, aclarando que no se ingresa al fondo de la misma.