SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S3
Fecha: 18-Ene-2016
III.3.1. Respecto de las notificaciones con la ampliación de la imputación y su solicitud de anular obrados hasta la imputación
Conforme lo señalado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existen dos presupuestos concurrentes para que el derecho al debido proceso (procesamiento ilegal o indebido), pueda ser tutelado mediante la acción de libertad, el primero es que el acto identificado como lesivo, este vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, el segundo es que debe existir absoluto estado de indefensión.
En el caso concreto, los actos que considera vulneratorios a sus derechos respecto a las notificaciones con la ampliación de la imputación y otros señalados en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4; se tiene que, los mismos no guardan relación directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad del accionante; es decir, que el derecho a la libertad física del ahora accionante, no depende de la resolución de los actos procesales ocurridos en este momento procesal y denunciados como vulneradores de derechos, siendo además necesario aclarar que en el caso concreto no se encuentra privado de libertad; circunstancias propias del caso sub judice, que nos impele a denegar la tutela solicitada, respecto a la primera problemática, aclarando que no se ingresa al fondo de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- librase despacho instruida para sus respectivas notificaciones
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 13
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- III.3.1. Respecto de las notificaciones con la ampliación de la imputación y su solicitud de anular obrados hasta la imputación
- III.3.2. Respecto a que en audiencia pública para consideración de la aplicación de la imputación formal y medidas cautelares, el accionante, fue declarado rebelde y ordenaron mandamiento de aprehensión en su contra.
- REVOCAR