SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/14 de 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 15 a 18, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Por el memorial de la acción de libertad -con el que fue citada la autoridad demandada-, se tiene que el único punto reclamado es sobre la Resolución de 15 de diciembre de 2014, que dispone la detención preventiva de la ahora accionante, quien tiene una hija menor de un año; sin embargo, en audiencia se reclaman hechos que no están expresados ni insertados en el memorial de acción de libertad, como la supuesta dilación en la remisión de la apelación oral que fue planteada en la audiencia de medidas cautelares y la inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional; estos aspectos no pueden considerarse ni valorarse, conforme a la SC 0345/2011-R y la incompatibilidad con el sistema de garantías; toda vez que no son hechos nuevos o conocidos recientemente por la accionante; b) Respecto a la reclamación del derecho a la libertad de la accionante, ante la determinación de su detención preventiva pese a tener una hija menor de un año, sin considerar el art. 232 del CPP, es importante señalar que la Resolución que ordena la detención preventiva fue apelada y está pendiente de resolución; c) La accionante está activando dos vías simultáneamente para efectuar el mismo reclamo, por lo que a fin de no tener dos resoluciones, que pueden resultar contradictorias; no se puede ingresar al fondo de la acción de defensa, ya que los mismos hechos fueron reclamados en la jurisdicción ordinaria, estando pendientes de resolución; y, d) Ante la falta de remisión de la apelación interpuesta -que no fue reclamada en su momento- y que constituye vulneración de garantías constitucionales, se ordenó que en el plazo de cuarenta y ocho horas, se proceda a la remisión correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia.
- Fragmento 12
- primera problemática invocada por la accionante
- segundo motivo alegado por la accionante
- REVOCAR en parte