SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S3

Fecha: 27-Ene-2016

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/14 de 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 15 a 18, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Por el memorial de la acción de libertad -con el que fue citada la autoridad demandada-, se tiene que el único punto reclamado es sobre la Resolución de 15 de diciembre de 2014, que dispone la detención preventiva de la ahora accionante, quien tiene una hija menor de un año; sin embargo, en audiencia se reclaman hechos que no están expresados ni insertados en el memorial de acción de libertad, como la supuesta dilación  en la remisión de la apelación oral que fue planteada en la audiencia de medidas cautelares y la inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional; estos aspectos no pueden considerarse ni valorarse, conforme a la SC 0345/2011-R  y la incompatibilidad con el sistema de garantías; toda vez que no son hechos nuevos o conocidos recientemente por la accionante; b) Respecto a la reclamación del derecho a la libertad de la accionante, ante la determinación de su detención preventiva pese a tener una hija menor de un año, sin considerar el art. 232 del CPP, es importante señalar que la Resolución que ordena la detención preventiva fue apelada y está pendiente de resolución; c) La accionante está activando dos vías simultáneamente para efectuar el mismo reclamo, por lo que a fin de no tener dos resoluciones, que pueden resultar contradictorias; no se puede ingresar al fondo de la acción de defensa, ya que los mismos hechos fueron reclamados en la jurisdicción ordinaria, estando pendientes de resolución; y, d) Ante la falta de remisión de la apelación interpuesta -que no fue reclamada en su momento- y que constituye vulneración de garantías constitucionales, se ordenó que en el plazo de cuarenta y ocho horas, se proceda a la remisión correspondiente.