SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
II.2.
II.2. Cursa oficio Cite of. 65/2014 de 23 de diciembre de 2014, por el cual se “REMITE OBRADOS EN GRADO DE APELACIÓN” (sic), correspondientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wagner Ever Terán Flores, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y otros, con número de IANUS 201474145. (fs. 30); mismo que fue recepcionado por la Auxiliar de Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 30 del citado mismo mes y año a horas 18:05 (fs. 31); y, remitido a la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal el 2 de enero de 2015 a horas 09:30 (fs. 33), emitiéndose decreto de 5 de igual mes y año, por el cual se dispuso la devolución de antecedentes, ante la ausencia de identificación del imputado que interpuso el recurso de apelación (fs. 34); subsanándose dicha omisión mediante Auto de 8 del referido mes y año (fs. 36), siendo remitido nuevamente en la misma fecha (fs. 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia.
- Fragmento 12
- primera problemática invocada por la accionante
- segundo motivo alegado por la accionante
- REVOCAR en parte