Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos a la libertad física y al debido proceso, ante la determinación de la autoridad hoy demandada de disponer su detención preventiva pese a haber acreditado ser madre de una niña menor de un año, obviando la fundamentación exigida por el art. 232 del CPP, respecto a la imposibilidad de aplicar medidas alternativas o sustitutivas a la detención preventiva; y asimismo, alega la indebida dilación en la remisión de la apelación interpuesta contra la Resolución que dispone la medida cautelar de la detención preventiva en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia.
- Fragmento 12
- primera problemática invocada por la accionante
- segundo motivo alegado por la accionante
- REVOCAR en parte