SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó la acción de libertad presentada y ampliándola señaló, que solicitó una tutela correctiva para evitar que el derecho a la lactancia de su hija menor de edad sean conculcados, citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0475/2012 de 4 de julio y 539/2014 de 10 de marzo, en lo que respecta a la condición de vulnerabilidad de las mujeres embarazadas y madre con hijos menores de un año, así como el carácter excepcional de la aplicación de la detención preventiva de mujeres embarazadas y madres lactantes, cuando no existen otras medidas que puedan ser aplicadas; aspecto que no fue fundamentado por la Juez demandada, en aplicación del art. 232 del CPP.
Asimismo, refirió que desde la celebración de la audiencia de 15 de diciembre de 2014, no se realizó ninguna diligencia respecto a la apelación oral interpuesta contra la Resolución de medidas cautelares, habiendo transcurrido casi diez días sin que se tramite el mismo; aspecto que, impide que pueda estar con su hija, para que goce de su derecho a la lactancia materna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia.
- Fragmento 12
- primera problemática invocada por la accionante
- segundo motivo alegado por la accionante
- REVOCAR en parte