SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
primera problemática invocada por la accionante
Con relación a la primera problemática invocada por la accionante, y la reclamación vía proceso constitucional de la indebida determinación de su detención preventiva, pese a tener una hija lactante y menor de un año, sin que se haya fundamentado la imposibilidad de aplicar otra medida alternativa en previsión del art. 232 del CPP; es preciso señalar, que conforme se tiene de antecedentes, al finalizar la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 15 de diciembre de 2014, la parte accionante, en forma oral apeló la Resolución pronunciada por la Jueza demandada; aspecto que evidencia la activación del mecanismo impugnatorio previsto en el art. 251 del CPP, que resulta ser el medio eficaz, oportuno e idóneo establecido normativamente, para restituir los derechos alegados por la hoy accionante, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese sentido, si bien la hoy accionante se encuentra dentro del grupo de vulnerabilidad que goza de protección que la propia Constitución Política del Estado le otorga; sin embargo, conforme se tiene expuesto precedentemente, con el mismo fin activó recursos paralelos, simultáneos o alternativos en la jurisdicción ordinaria como en la constitucional, pudiendo en consecuencia provocar disfunciones procesales y eventualmente pronunciamientos contradictorios sobre una misma controversia en diferentes jurisdicciones; por lo que, no es posible que este Tribunal resuelva el problema jurídico planteado, al estar el mismo pendiente de Resolución por el Tribunal de alzada ante la interposición del recurso de apelación supra referido, resultando en consecuencia aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia.
- Fragmento 12
- primera problemática invocada por la accionante
- segundo motivo alegado por la accionante
- REVOCAR en parte