SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del caso IANUS 201474145, fue imputada por los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Asociación Delictuosa; proceso investigativo penal, dentro del cual en audiencia celebrada el 15 de diciembre de 2015, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, por la concurrencia de los riesgos procesales.
Concluyó señalando que independientemente de las conculcaciones relacionadas con la apreciación de los elementos de convicción, respecto a la inexistencia del hecho, autoría y riesgos procesales; no se consideró, que la misma acreditó ser madre de una menor lactante de tres meses de edad; no habiendo Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz -hoy Jueza demandada- justificado de modo alguno la imposibilidad de aplicar otra medida, argumentando únicamente que conforme el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no obliga otorgar una medida sustitutiva, constituyéndose en una detención ilegal que pone en peligro la salud de su hija.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia.
- Fragmento 12
- primera problemática invocada por la accionante
- segundo motivo alegado por la accionante
- REVOCAR en parte