Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2016-S3
Fecha: 27-Ene-2016
Fragmento 12
De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se tiene que la accionante alega la vulneración de sus derechos, ante: 1) La imposición de la medida cautelar de detención preventiva -por la Jueza hoy demandada-, pese a haber acreditado que tiene una hija menor de un año, en franca inobservancia del art. 232 del CPP, al no haberse justificado la imposibilidad de aplicar otra medida alternativa; y, 2) La indebida dilación en la remisión de la apelación incidental interpuesta en audiencia, contra la Resolución que dispone su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico,
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia.
- Fragmento 12
- primera problemática invocada por la accionante
- segundo motivo alegado por la accionante
- REVOCAR en parte