SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
a)
Luis Alfonso Ibáñez Montes, Vicepresidente Ejecutivo de “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida” (sic) S.A. asistido por sus abogados, presentó informe de 4 de septiembre, cursante de fs. 84 a 86, y en audiencia, señaló que: a) “La Vitalicia Seguros Y Reaseguros De Vida” (sic) S.A., conformó una Asociación Accidental “La Vitalicia-BISA SAFI”, adjudicándose el servicio para administrar el “Fondo De La Renta Universal De Vejez Y Efectuar La Gestión Y Pago De La Renta Dignidad Y Gastos Funerales”, conforme a los tres contratos que acompaña demuestra la temporalidad de esta actividad; b) Para cumplir los contratos señalados anteriormente, se contrató los servicios de Vladimir José Arce Fernández -hoy accionante-, a través de un primer contrato con vigencia del 2 de junio de 2014 al 31 de enero de 2015, y un segundo contrato con vigencia del 1 de febrero de al 31 de julio de 2015; c) El accionante se encontraba bajo el régimen de contrato a plazo fijo y con tareas específicas, caducando todo derecho laboral el 1 de agosto de 2015; d) La entidad que representa -hoy demandada-, respetuosa de los derechos sociales, cumplió con el accionante reconociendo su condición de progenitor; e) Estando el accionante bajo la modalidad de contratos temporales, no corresponde considerarle como trabajador permanente, por cuanto fue contratado únicamente para el pago de Bono Dignidad del Estado y ninguna otra actividad más; f) La inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; g) La empresa ahora accionada cumplió con los dos contratos a plazo fijo, los cuales no otorgan derechos de inamovilidad al accionante; y, h) El accionante tenia los medios ordinarios para hacer valer sus supuestos derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- labores propias
- contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa,
- pues conforme
- las tareas propias
- Las tareas propias y no permanentes
- CONFIRMAR