SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III.3.1.
III.3.1. Respecto de la Conminatoria de Reincorporación JDTT 204/15 de 5 de agosto de 2015, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, se concluye conforme al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que la referida instancia, no cumplió con el debido proceso, en su elemento motivación y fundamentación, puesto que la mencionada determinación únicamente se sustenta en la transcripción de los arts. 48.I.III.VI, 60 de la CPE, y el art. 1 del DS 12 de 16 de febrero de 2009, haciendo una escueta relación del caso, sin considerar ni realizar una valoración sobre la problemática planteada sobre el tipo de vinculación laboral (contratos de trabajo por tiempo definido), y la labores propias y permanentes a las que hace alusión el accionante, la determinación se limitó a referir normas generales y de protección a mujeres en estado de embarazo y padres progenitores, sin haber subsumido el caso a la norma jurídica y exponer las razones que justifiquen dicha determinación, circunstancia que de acuerdo al precedente constitucional desarrollado hace inejecutable su cumplimiento a través de esta jurisdicción. En ese orden el Jefe Departamental del Trabajo de Tarija al emitir la citada Conminatoria, carente de fundamentación, ignoró los precedentes establecidos por este Tribunal al respecto, y determinando la misma se torne en inejecutable a través de esta vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- labores propias
- contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa,
- pues conforme
- las tareas propias
- Las tareas propias y no permanentes
- CONFIRMAR