SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

pues conforme

Sobre este mismo particular la jurisprudencia precisó que cuando las tareas son propias aun se pacte un contrato a plazo fijo, la relación laboral se reputa a tiempo indefinido. Así la                  SC 1156/2006-R de 17 de noviembre expresó: “…sin que sea relevante que hubiera existido dos contrataciones sucesivas, como afirma la recurrente que también suscribió contrato en la misma calidad de plazo fijo en la gestión 2004, pues conforme a la jurisprudencia glosada, con el primer contrato en tareas propias, como es el caso de la recurrente, se reputa como de tiempo indefinido…” (las negrillas nos corresponden).