SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2015 y Auto Complementario 33/2015 ambos de 4 de septiembre, cursantes de fs. 89 a 94 vta., y fs. 94 vta. a 96 vta., respectivamente, concedió la tutela, otorgando la inamovilidad laboral hasta que el hijo del accionante cumpla un año de vida, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Los casos de inamovilidad laboral o reincorporación ante un despido sin causa justificada, pueden ser denunciadas ante las Jefaturas Departamentales del Trabajo; 2) Inobjetablemente el accionante se encuentra respaldado por su inamovilidad laboral, la que debe materializarse hasta el año de edad del hijo, debiendo continuarse con el subsidio pos natal; 3) Si bien el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, dispone que la inamovilidad no es aplicable a contratos de trabajos temporales, eventuales o contratos de obra, salvo las relaciones laborales de esta modalidad que pretendan eludir el alcance de la norma, en el caso en concreto, el empleador ahora demandado tiene suscrito un contrato de concesión del servicio para administrar el fondo de la renta universal de vejez y efectuar la gestión y pago de la renta dignidad y gasto funerales con vigencia de siete años, del 1 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2016; y, 4) Las actividades desarrolladas por el ahora accionante, son propias y permanentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- labores propias
- contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa,
- pues conforme
- las tareas propias
- Las tareas propias y no permanentes
- CONFIRMAR