SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

Las tareas propias y no permanentes

Ya en el análisis del caso en particular y conforme al desarrollo jurisprudencial descrito de manera precedente, puede concluirse que las tareas que desarrollaba el ahora accionante eran permanentes, correspondían al giro habitual que la empresa, debía cumplir como consecuencia del Contrato del Servicio para administrar el Fondo de Retana Universal de Vejez, el cual tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2016 (fs. 73).

Efectivamente de los antecedentes que cursan en el expediente, (Conclusión II.1.) se deduce que las funciones que desempeñaba el accionante antes de su retiro, como encargado de la oficina de Atención al Cliente Renta Dignidad en la ciudad de Tarija, eran tareas propias y permanentes, sin que este argumento pese haber sido negado hubiera podido ser desvirtuado por documento o prueba alguna, por el  contrario cursa en obrados el contrato de la concesión del servicio para la administrar el Fondo de la Renta Universal de Vejez y sus adendas (fs. 49 a 57); por el cual, se comprueba que las funciones se relacionaban con la concesión del servicio público, motivo por el cual corresponde conceder la tutela en favor del ahora accionante, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral con el mismo nivel salarial y garantizando su inamovilidad laboral hasta que su hijo menor cumpla un año de vida.