SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
Las tareas propias y no permanentes
Ya en el análisis del caso en particular y conforme al desarrollo jurisprudencial descrito de manera precedente, puede concluirse que las tareas que desarrollaba el ahora accionante eran permanentes, correspondían al giro habitual que la empresa, debía cumplir como consecuencia del Contrato del Servicio para administrar el Fondo de Retana Universal de Vejez, el cual tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2016 (fs. 73).
Efectivamente de los antecedentes que cursan en el expediente, (Conclusión II.1.) se deduce que las funciones que desempeñaba el accionante antes de su retiro, como encargado de la oficina de Atención al Cliente Renta Dignidad en la ciudad de Tarija, eran tareas propias y permanentes, sin que este argumento pese haber sido negado hubiera podido ser desvirtuado por documento o prueba alguna, por el contrario cursa en obrados el contrato de la concesión del servicio para la administrar el Fondo de la Renta Universal de Vejez y sus adendas (fs. 49 a 57); por el cual, se comprueba que las funciones se relacionaban con la concesión del servicio público, motivo por el cual corresponde conceder la tutela en favor del ahora accionante, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral con el mismo nivel salarial y garantizando su inamovilidad laboral hasta que su hijo menor cumpla un año de vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- labores propias
- contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa,
- pues conforme
- las tareas propias
- Las tareas propias y no permanentes
- CONFIRMAR