SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la empresa “La Vitalicia Seguros Y Reaseguros De Vida” (sic) S.A., como encargado de la Oficina de Atención al Cliente Renta Dignidad, con un primer contrato con vigencia del 2 de junio de 2014 al 31 de enero de 2015; y un segundo desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2015; asimismo, por ser padre de un hijo menor de un año recibió de su empleador el beneficio del subsidio pos natal de forma normal hasta el mes de julio de 2015.
Conforme a la normativa vigente y la naturaleza de su cargo que consistía en realizar trabajos propios y permanentes, el empleador no podía retirarlo a la culminación del segundo contrato, mucho más si se toma su condición de padre progenitor; la empresa tenía la obligación mantenerlo como trabajador de planta, pues uso esa forma de contratación para eludir derechos laborales.
Ante su retiro, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTT 204/2015 de 5 de agosto, mediante la cual conminó a Luis Alfonso Ibañez Montes, Vicepresidente Ejecutivo de “La Vitalicia Seguros Y Reaseguros De Vida” (sic) S.A. -hoy entidad demandada-, a reincorporarlo en el puesto, con el goce del cien por ciento (100%) de sus haberes y otros derechos sociales, determinación que no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo y su alcance a los padres progenitores
- labores propias
- contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa,
- pues conforme
- las tareas propias
- Las tareas propias y no permanentes
- CONFIRMAR