Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 12/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 25 a 30, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el imputado Gerson Humberto Ugarte Maure, al interponer excepción falta de acción, y no haber sido reservada en audiencia conclusiva de 17 de Noviembre de 2014, este se encontraría precluido
- la primera parte del Art. 399 del Cdgo. de Pdto. Penal es APLICABLE ÚNICAMENTE A LA APELACIÓN RESTRINGIDA y no así a la apelación incidental, el recurrente tiene la obligación de dar cumplimiento al Art. 404 del Cdgo. de Pdto. Penal”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR