SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 25 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: La parte accionante invocó jurisprudencia constitucional desarrollada en relación a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, señalando que si bien se efectuó una relación detallada de los hechos, precisando los derechos supuestamente lesionados, no se explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco precisó si la parte demandada omitió cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho, y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales, no siendo suficiente señalar que se lesionó el derecho al debido proceso y otros, es decir, se debió demostrar la dimensión y el apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad y que se efectuó una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el imputado Gerson Humberto Ugarte Maure, al interponer excepción falta de acción, y no haber sido reservada en audiencia conclusiva de 17 de Noviembre de 2014, este se encontraría precluido
- la primera parte del Art. 399 del Cdgo. de Pdto. Penal es APLICABLE ÚNICAMENTE A LA APELACIÓN RESTRINGIDA y no así a la apelación incidental, el recurrente tiene la obligación de dar cumplimiento al Art. 404 del Cdgo. de Pdto. Penal”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR