SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

II.3.

II.3. Consta memorial presentado el 23 de julio de 2015 por el ahora accionante ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, solicitando “revisión de apelación incidental”, ante el cual por decreto de 27 de igual mes y año, Karem Lorena Gallardo Sejas -Vocal hoy demandada- determinó que “Habiendo concluido la competencia de este Tribunal de Alzada con la emisión del Auto de Vista de fecha 16 de julio de 2015, no ha lugar a lo solicitado. A mayor abundamiento, se debe tener presente que la disposición contenida en la primera parte del Art. 399 del CPP, es aplicable únicamente a la apelación restringida y no así, a la apelación incidental, en la que el recurrente tiene la ineludible obligación de dar estricto cumplimiento al Art. 404 del CPP, ya que, la correcta motivación es un requisito sustancial de fondo y no de forma…” (sic) (fs. 9 a 10).