SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a ser oído, a la “posesión” y “su derecho propietario”, toda vez que habiendo interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 22 de mayo de 2015 que “dio curso” a la excepción de falta de acción planteada en audiencia de juicio oral público y contradictorio por el acusado (Conclusión II.1.), fue declarado inadmisible, y sin pronunciarse sobre el fondo se dispuso su rechazo (Conclusión II.2.), no obstante haber cumplido con el art. 404 del CPP, omitiendo realizar una debida fundamentación como efectuar una correcta valoración de la verdad material de la apelación interpuesta.

Conocido el acto denunciado como lesivo, y en razón de las reclamaciones vertidas por el accionante que trasuntan en un cuestionamiento del Auto de Vista emitido por las autoridades hoy demandadas, que a decir del mismo, desconocería el cumplimiento del art. 404 del CPP, con la consecuente omisión de una adecuada fundamentación como correcta valoración de la verdad material de la apelación interpuesta, es necesario inicialmente conocer los argumentos que sustentan la Resolución impugnada vía proceso constitucional.