SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a ser oído, a la “posesión” y “su derecho propietario”, toda vez que habiendo interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 22 de mayo de 2015 que “dio curso” a la excepción de falta de acción planteada en audiencia de juicio oral público y contradictorio por el acusado (Conclusión II.1.), fue declarado inadmisible, y sin pronunciarse sobre el fondo se dispuso su rechazo (Conclusión II.2.), no obstante haber cumplido con el art. 404 del CPP, omitiendo realizar una debida fundamentación como efectuar una correcta valoración de la verdad material de la apelación interpuesta.
Conocido el acto denunciado como lesivo, y en razón de las reclamaciones vertidas por el accionante que trasuntan en un cuestionamiento del Auto de Vista emitido por las autoridades hoy demandadas, que a decir del mismo, desconocería el cumplimiento del art. 404 del CPP, con la consecuente omisión de una adecuada fundamentación como correcta valoración de la verdad material de la apelación interpuesta, es necesario inicialmente conocer los argumentos que sustentan la Resolución impugnada vía proceso constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el imputado Gerson Humberto Ugarte Maure, al interponer excepción falta de acción, y no haber sido reservada en audiencia conclusiva de 17 de Noviembre de 2014, este se encontraría precluido
- la primera parte del Art. 399 del Cdgo. de Pdto. Penal es APLICABLE ÚNICAMENTE A LA APELACIÓN RESTRINGIDA y no así a la apelación incidental, el recurrente tiene la obligación de dar cumplimiento al Art. 404 del Cdgo. de Pdto. Penal”
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR