SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

la primera parte del Art. 399 del Cdgo. de Pdto. Penal es APLICABLE ÚNICAMENTE A LA APELACIÓN RESTRINGIDA y no así a la apelación incidental, el recurrente tiene la obligación de dar cumplimiento al Art. 404 del Cdgo. de Pdto. Penal”

Por memorial de 23 de julio de 2015, se hizo notar al Tribunal de alzada la vulneración al debido proceso vinculado con la falta de motivación y fundamentación, solicitud que respondida por decreto de 27 de igual mes y año con total desconocimiento de la ley mencionó que: “…la primera parte del Art. 399 del Cdgo. de Pdto. Penal es APLICABLE ÚNICAMENTE A LA APELACIÓN RESTRINGIDA y no así a la apelación incidental, el recurrente tiene la obligación de dar cumplimiento al Art. 404 del Cdgo. de Pdto. Penal” (sic); siendo que la apelación formulada estaba debidamente fundamentada, expresando los agravios sufridos por la Resolución impugnada y acompañando la prueba documental para acreditar los mismos, cumpliendo con lo establecido en el art. 404 del CPP.