SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
a)
Jhovana Vargas Medinacely, representante legal de la entidad “ORGANICA DEL SUR” S.R.L., por informe escrito de 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 100 a 104 vta., cuyos argumentos son reiterados en audiencia, señaló lo siguiente: a) El accionante fue contratado de forma verbal como ayudante de producción, siendo retirado por incumplimiento al contrato de trabajo, debido a constantes inasistencias, desobediencia a instrucciones, falta de respeto a sus superiores y compañeros de trabajo, así como haber puesto en riesgo la salud del personal al quedarse dormido en el área de producción en más de una ocasión; b) En reiteradas oportunidades se le solicitó de forma verbal y escrita corrija su mala conducta, siendo notificado con varias llamadas de atención por memorandos de 1 de abril, 1 de julio, 12 de septiembre, 16 y 29 de diciembre todos del 2014, por lo que no existió retiro intempestivo; c) La estabilidad laboral no solo se circunscribe a la obligación del empleador a garantizar la permanencia del trabajador bajo su dependencia, sino también a que el trabajador cumpla sus obligaciones hecho que no es observado por el accionante y que motivó su retiro, por lo que no hubo violación a su derecho al trabajo; d) Sobre la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, se objetó tal determinación y ante su rechazo, fue recurrida a través de los recursos de revocatoria y jerárquico ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estando a la fecha pendiente de resolución; y, e) La acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger derechos fundamentales y garantías que se ostenta previo cumplimiento de requisitos, como ser el señalamiento y notificación de terceros interesados, en el presente caso no se notificó a la referida Jefatura, y a los miembros del Sindicato de Trabajadores. Fundamentos por los cuales solicita se deniegue la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda, la autoridad constituida en juez o tribunal de garantías, debe tener la información remitida
- la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
- 1º CONFIRMAR