Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 10/2015 de 9 de febrero, dispuso que la entidad “ORGÁNICA DEL SUR” S.R.L., reincorpore de forma inmediata al trabajador Gary Rivero Sejas -hoy accionante-, al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales que correspondan (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda, la autoridad constituida en juez o tribunal de garantías, debe tener la información remitida
- la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
- 1º CONFIRMAR