SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
En consecuencia, se debe dejar claramente establecido que, la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda, de tal suerte se infiere que, presentada la acción y admitida la misma por la autoridad competente, el Oficial de Diligencias de dicha autoridad judicial, debe efectuar las correspondientes citaciones en un plazo máximo de veinticuatro horas, para que el (los) demandado (s), dentro de las siguientes veinticuatros horas aleguen su defensa presentando sus respectivos informes” (las negrillas nos pertenecen). Jurisprudencia constitucional que la Jueza de garantías debe tener presente a momento de conocer futuras acciones de control tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda, la autoridad constituida en juez o tribunal de garantías, debe tener la información remitida
- la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
- 1º CONFIRMAR