SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de septiembre de 2013, ingresó a trabajar a la entidad “ORGÁNICA DEL SUR” S.R.L., como embazador de papas fritas, nachos, bolitas de queso, tocitos y cereales, cumpliendo tales funciones por más de un año en forma continua, permanente y con un salario mensual de Bs2400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos), hasta que el 29 de diciembre de 2014, su empleadora -ahora demandada- dispuso su despido de forma intempestiva y sin causa justificada, impidiéndole el ingreso a su fuente laboral.
Ante dicha arbitrariedad y con la finalidad de agotar instancias previas, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando su reincorporación, instancia que convocó a diferentes audiencias de conciliación, y ante la inasistencia de la empleadora -hoy demandada-, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 10/2015 de 9 de febrero, conminándola a disponer su reincorporación, quien fue notificada con dicha determinación; sin embargo, tal como se advierte del informe MTEPS/JDTCBBA/INF 301/2015 de 4 de marzo, la citada orden fue desobedecida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda, la autoridad constituida en juez o tribunal de garantías, debe tener la información remitida
- la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
- 1º CONFIRMAR