SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda, la autoridad constituida en juez o tribunal de garantías, debe tener la información remitida

Al respecto, la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, estableció como precedente obligatorio lo siguiente: “Por consiguiente, la citada disposición constitucional conlleva a sostener que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda, la autoridad constituida en juez o tribunal de garantías, debe tener la información remitida por la parte demandada para inmediatamente instalar la audiencia y resolver el asunto, lo cual significa que, las citaciones con la demanda, deben efectuarse en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se ha presentado la demanda”. En efecto, la audiencia debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas de admitida la acción de amparo constitucional, velando siempre el derecho a la defensa que les asisten a los demandados (…).