SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta por el accionante, en la cual alega que la parte demandada incurrió en la lesión de sus derechos, puesto que al denunciar un ilegal despido ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba y haber emitido dicha instancia la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 10/2015, ordenando a la entidad “ORGÁNICA DEL SUR” S.R.L., proceda a reincorporarlo a su fuente laboral, más el pago de derechos sociales que correspondan, la misma es incumplida pese a ser de conocimiento de la parte demandada.

Este Tribunal estableció que la justicia constitucional, no se constituye en una instancia para hacer cumplir resoluciones de otras jurisdicciones; sin embargo, de manera excepcional, bajo criterios de favorabilidad, estando en riesgo el derecho social al trabajo, cuando se trata de despidos injustificados, vía jurisprudencia se asumió conceder la tutela ante la renuencia de cumplir las conminatorias de reincorporación laboral, que emiten las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social; en ese entendido, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, las citadas disposiciones administrativas son de cumplimiento obligatorio, más allá de que las mismas sean impugnadas a través de mecanismos previstos por ley, a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de la vulneración de derechos fundamentales.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que fueron puestos a conocimiento de esta jurisdicción, esta Sala advierte que Gary Rivero Sejas -ahora accionante- al ser comunicado con el alejamiento de su puesto de trabajo el 29 de diciembre de 2014, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, alegando que fue sometido a un retiro intempestivo, instancia administrativa que luego de cumplir con el procedimiento previsto por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, dictó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 10/2015, ordenando a la entidad “ORGÁNICA DEL SUR” S.R.L., proceder a la reincorporación laboral del accionante a su mismo puesto de trabajo, así como el pago de sus demás derechos laborales.

En esa misma perspectiva, se tiene que tras haberse puesto a conocimiento de la entidad empleadora la referida conminatoria, la misma adoptó una posición renuente a su cumplimiento, objetando la misma en dos oportunidades, para luego interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, mecanismos de defensa, que si bien son reconocidos y admitidos a favor de la entidad empleadora, no importa la suspensión de la decisión asumida por la jurisdicción administrativa laboral, estableciendo así esta Sala que la entidad “ORGÁNICA DEL SUR” S.R.L., a través de sus personeros, han desplegado una actitud clara y tendiente al no cumplimiento de la determinación asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, lo que desemboca en la lesión del derecho al trabajo que asiste al accionante Gary Rivero Sejas, lo que deviene en la necesaria concesión de tutela de parte de la justicia constitucional.