SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III.3. Otras consideraciones
Esta Sala advierte que la Jueza de garantías, a tiempo de sustanciar la acción de amparo constitucional, si bien por providencia de 3 de julio de 2015, observo la demanda y concedió al accionante tres días para subsanarla a partir de su notificación, la diligencia para tal efecto recién se materializa el 25 de agosto del mismo año, o sea, a más de un mes de haberse emitido la observación, lo que dio lugar a que el 27 del citado mes y año, se aclare lo extrañado. Tal proceder no resulta compatible con el principio de celeridad que uniforma a esta acción de defesa, pues debe tenerse en cuenta que el objeto de la misma es el resguardo de derechos fundamentales que se encuentran en serio riesgo, debiendo la citada autoridad a futuro efectuar un mayor control sobre tales aspectos.
Por otro lado, el Auto de 31 de agosto de 2015, contiene una admisión singular al disponer que la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, sea realizada al subsiguiente día hábil de la citación a la parte demandada, pues ello dio lugar a que dicho acto se lleve a cabo el 15 de septiembre del mismo año, debido a que el funcionario de notificación de manera descuidada cumplió con la citación ordenada recién el 10 de septiembre de igual año, cuando era deber y obligación de la autoridad jurisdiccional señalar la hora y el día para celebrarse la audiencia, en el plazo de cuarenta y ocho horas de haberse presentado la demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda, la autoridad constituida en juez o tribunal de garantías, debe tener la información remitida
- la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
- 1º CONFIRMAR