SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

concedió en parte

La Jueza Primera de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 110 a 112 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) La inmediata reincorporación del accionante al cargo de ayudante de producción; y, 2) Rechazo respecto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan. En mérito a los siguientes fundamentos: i) El accionante, en su condición de trabajador de la entidad “ORGÁNICA DEL SUR” S.R.L., fue despedido el 29 de diciembre de 2014, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba solicitando su reincorporación, instancia que emitió conminatoria de reincorporación y que no fue acatada por la referida entidad; ii) La entidad empleadora, en reiteradas oportunidades solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, dejar sin efecto la conminatoria de reincorporación, olvidando que conforme a la SCP 0801/2015-S3 de 3 de agosto, “…las conminatorias que emite el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales, son de exigible cumplimiento a pesar de las impugnaciones que pudiera plantearse…”, por tanto la impugnación que se efectué no suspende su cumplimiento; iii) Si bien se acompaña memorandos de llamadas de atención tratando de demostrar que hubo un retiro justificado, esa prueba no desvirtúa la vulneración de derechos, por cuanto la inasistencia a las audiencias de conciliación por parte del empleador es considerado como prueba plena de aceptación del retiro injustificado; y, iv) Con referencia a los supuestos terceros interesados que no fueron citados, ello no tiene trascendencia en el caso, por cuanto son entes protectores de los trabajadores que lógicamente no podría afectársele con la resolución en su perjuicio.