SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
concedió en parte
La Jueza Primera de Partido de Familia de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 110 a 112 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) La inmediata reincorporación del accionante al cargo de ayudante de producción; y, 2) Rechazo respecto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan. En mérito a los siguientes fundamentos: i) El accionante, en su condición de trabajador de la entidad “ORGÁNICA DEL SUR” S.R.L., fue despedido el 29 de diciembre de 2014, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba solicitando su reincorporación, instancia que emitió conminatoria de reincorporación y que no fue acatada por la referida entidad; ii) La entidad empleadora, en reiteradas oportunidades solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, dejar sin efecto la conminatoria de reincorporación, olvidando que conforme a la SCP 0801/2015-S3 de 3 de agosto, “…las conminatorias que emite el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales, son de exigible cumplimiento a pesar de las impugnaciones que pudiera plantearse…”, por tanto la impugnación que se efectué no suspende su cumplimiento; iii) Si bien se acompaña memorandos de llamadas de atención tratando de demostrar que hubo un retiro justificado, esa prueba no desvirtúa la vulneración de derechos, por cuanto la inasistencia a las audiencias de conciliación por parte del empleador es considerado como prueba plena de aceptación del retiro injustificado; y, iv) Con referencia a los supuestos terceros interesados que no fueron citados, ello no tiene trascendencia en el caso, por cuanto son entes protectores de los trabajadores que lógicamente no podría afectársele con la resolución en su perjuicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda, la autoridad constituida en juez o tribunal de garantías, debe tener la información remitida
- la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas, computables desde la emisión del auto de admisión de la demanda
- 1º CONFIRMAR