SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

a)

Orlando Quiroz Rocha, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 4 de septiembre de 2015, cursante a fs. 42 y vta., señaló lo siguiente: a) Dentro del proceso coactivo civil seguido por Lourdes Lucinda Rosas de Arandia contra Miguelina Guzmán Vda. de Acosta, tramitado en el juzgado a su cargo, se emitió Sentencia de primera instancia, el 3 de septiembre de 2009, la misma que a la fecha -4 de septiembre de 2015- se encuentra ejecutoriada. En ejecución de sentencia se dispuso el remate del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, habiéndose adjudicado dicho inmueble, Félix Tapia García -hoy tercero interesado-, quien inscribió su derecho propietario mediante el registro correspondiente en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula del folio real 3011010037220, Asiento A-2 de 26 de septiembre de 2008; b) En ejecución de sentencia se dispuso la citación a los ahora accionantes, quienes mediante escrito de 15 de abril de 2014, se opusieron a la orden de entrega del inmueble rematado, alegando ser poseedores del mismo y señalando la interposición de la demanda ordinaria de usucapión, sustanciada en el Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, proceso que concluyó con la Sentencia de 1 de octubre de 2013, confirmada por Auto de Vista de 28 de enero de 2015, el cual se encuentra ejecutoriado tácitamente por no haberse interpuesto recurso de casación; c) La oposición suscitada por los hoy accionantes, fue rechazada por Auto interlocutorio motivado de 7 de mayo de 2015, el cual también se encuentra ejecutoriado tácitamente por no haber sido impugnado dentro del plazo previsto por ley; y, d) En estricto cumplimiento a lo establecido por el art. 548.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) (principio de legalidad), se dispuso mediante proveído de 2 de junio de 2015, se libre mandamiento de desapoderamiento del inmueble rematado, orden que de forma alguna vulnera o amenaza lesionar el derecho fundamental a la vivienda de los accionantes, quienes en la actualidad ocupan ilegalmente el inmueble adjudicado a Félix Tapia García, a quien en contrario sensu, le corresponde el derecho a la propiedad privada consagrado en el art. 56.I de la CPE. En conclusión, el derecho a la vivienda alegado como amenazado por haberse librado el mandamiento de desapoderamiento de 2 de junio de 2015, es inexistente porque los accionantes ocupan el inmueble rematado de forma arbitraria y sin ningún título que respalde su posesión viciosa. Por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.

En audiencia, ratificó lo referido en el informe anteriormente mencionado, señalando que los accionantes habrían planteado un proceso de usucapión, el cual ya concluyó, no habiendo otro recurso que interponer, y no existiendo dentro del proceso -se entiende del coactivo civil- trámite pendiente, pues el mismo se encuentra ejecutoriado.